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Version 1

Política de Vacaciones

Última actualización: Marzo de 2023

La presente política tiene como objeto la regulación de este derecho que percibe todo trabajador (a) que tenga más de un año de servicio con Meltec Comunicaciones S.A. para disfrutar de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas según el ARTIS6 del código sustantivo de trabajo.

ARTÍCULO PRIMERO: PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONES.

Los gerentes y directores de área o jefes inmediatos deben velar por que sus colaboradores disfruten de sus quince (15) días hábiles de vacaciones al año, dentro del mismo período cumplido para garantizar el descanso de los funcionarios, incrementar las buenas relaciones familiares, motivación al trabajo, optimizar las labores y la efectividad de los resultados. Por tal motivo, se deberán planear y programar con la debida antelación para que no se afecte la actividad económica y que su área de trabajo; así como entrenar o preparar al empleado (s) que va a asumir las actividades durante ese periodo de tiempo.

El colaborador es responsable de solicitarlas con la debida anterioridad, preferiblemente mínimo un mes antes, a través de la plataforma de Novasoft

ARTÍCULO SEGUNDO: VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO.

El artículo 189 del código sustantivo del trabajo prevé que parte de las vacaciones se puedan compensar previo acuerdo entre las partes: «Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.» Para efectos de conceder las vacaciones de esta manera, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Solo puede compensarse hasta la mitad de las vacaciones. Es decir, el trabajador puede compensar ocho (8) días y disfrutar el descanso remunerado obligatoriamente siete (7) días.
  • La gerencia general es quien podrá autorizar el pago de vacaciones en dinero. Solo podrán solicitar las vacaciones en dinero quienes tengan por lo menos dos (2) períodos completos de vacaciones. En caso de autorización expresa se tramitará la firma de mutuo acuerdo antes de proceder con el disfrute y pago de vacaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO: PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES.

De tal manera, el colaborador pierde el derecho a disfrute cuando no las disfruta oportunamente y deja pasar el tiempo suficiente, para que se configure la prescripción que define la ley.

ARTÍCULO CUARTO: REEMPLAZO DE VACACIONES.

Cuando un funcionario disfrute de sus vacaciones, las funciones del colaborador serán asumidas por el equipo de trabajo al cual pertenece y la responsabilidad del cargo será asumida por el superior inmediato. Para esto es necesario que se cumpla con la etapa de planeación en la que se haga el debido entrenamiento y acta de entrega.

ARTÍCULO QUINTO: PAGO DE VACACIONES.

Si el empleado requiere el pago fuera de ciclo de la nómina, deberá tramitar formalmente esta solicitud con gestión humana con por lo menos dos semanas de anterioridad al disfrute.

ARTÍCULO SEXTO: DISFRUTE DE VACACIONES ANTES DEL PRIMER AÑO.

Podrá hacerse la excepción siempre y cuando cuente con la aprobación de evaluación de periodo de prueba, tengan los días cumplidos en el pasivo de vacaciones y cumpla el debido procedimiento.

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